Tipos de sanciones si no cumples la ley de cookies
Nos pasa a todos. Abres el navegador de tu ordenador, escribes la página a la que quieres dirigirte y, al entrar, ¡ahí está! Un pop-up que te habla sobre la utilización de “cookies”. Un mensaje raro que en ocasiones no terminamos de entender. Pero, ¿qué es una cookie? ¿Para qué sirven? ¿Por qué siempre sale este mensaje? ¿Qué norma o ley regula su uso? ¿Existen sanciones por incumplir las disposiciones vigentes?
Podemos definir una cookie como un archivo que se descarga en nuestro ordenador, tablet o smartphone al acceder a determinadas páginas web y que permite almacenar y recuperar cierta información sobre la navegación que se hace en Internet desde ese equipo.
Ahora que ya sabemos qué es una cookie, hemos de conocer las clases diferentes que existen, que serán básicamente dos. Por un lado tenemos las propias. Por el otro, las de terceros. Veamos más detalladamente en qué consiste cada tipo.Hemos de conocer las clases diferentes de cookies que existen: Las propias y las de terceros. Clic para tuitear
Sobre las cookies que podemos considerar propias, habrá que distinguir también dos subtipos. En primer lugar nos encontramos con las estrictamente necesarias, como pueden ser las que contienen información sobre nuestra sesión, registro, datos del carrito de compra o datos para distinguir algunos servicios gratuitos de aquellos que son de pago.
Pero, ¿cuál será básicamente su finalidad? Participar en la gestión del registro o prestar servicios de la sociedad de la información solicitados por el usuario, siempre y cuando haya mostrado su conformidad con los términos y las condiciones aplicables.
El segundo tipo de cookies propias son las publicitarias y sirven para medir la frecuencia con la que se mostrarán los anuncios en una página web. De este modo, gestionarán los reclamos de propaganda que recibe el usuario durante la navegación.
Una vez que ya sabemos qué es una cookie propia, pasaremos a ver en qué consisten las de terceros. Básicamente tendrán una función analítica, de manera que se pueda medir el comportamiento de los usuarios en nuestra página web. Así, tendremos las cookies analíticas, las publicitarias y las de publicidad comportamental.
¿Y es obligatorio tener que “soportar” estos archivos automáticos? Según la ley de cookies en España, todos los navegadores han de permitir la limitación parcial o total de las mismas. Para hacerlo, hemos de acudir al apartado de configuración del programa. Dependiendo de cuál estemos usando, habrá que seguir unos pasos u otros, por lo que es necesario informarse y buscar un tutorial adecuado.
Hay que tener muy presente que, aunque rechacemos el uso de las cookies, el sitio web en el que nos encontremos seguirá funcionando adecuadamente, por lo que no tendremos que preocuparnos de este aspecto.
Por otro lado, la ley de cookies en España deja claro que si un usuario navega normalmente por un sitio web, estará prestando su “consentimiento expreso e inequívoco a la utilización de cookies en los términos y condiciones previstos”.
Las sanciones
Antes de dar por concluido este tema, no podemos olvidarnos de las posibles sanciones a causa de la protección de datos que podríamos recibir en caso de que no informemos adecuadamente sobre el uso de las cookies.
Pese a que en España es obligatorio notificar el uso de cookies desde el año 2002, no fue hasta el 2012 cuando se produjo una modificación de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
La novedad principal tuvo que ver con el hecho de que los prestadores de servicios necesitan recoger un consentimiento de los usuarios para utilizar las cookies en los diferentes equipos. Así se recoge en el artículo 22.2 de esta ley, donde se expresa claramente que es obligatorio facilitar información que sea clara y completa sobre la utilización de estos archivos, así como la posibilidad de limitarlas o desactivarlas.
Las sanciones a causa de la protección de datos podrán ser leves o graves. Las primeras tendrán una cuantía máxima de 30.000€ y serán impuestas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de información o de inicio del procedimiento de rechazo de estas cookies.
Las segundas, más duras, pueden variar entre los 30.000 y los 150.000€ y vigilarán el incumplimiento significativo de todas las obligaciones del tratamiento de datos.
Si tienes alguna duda sobre este tema o quieres información o ayuda, contacta con nosotros y podremos ofrecerte un asesoramiento completo sobre este tema.
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